Está integrado por los siguientes miembros:

  • El Presidente.
  • Ocho vocales, elegidos por la Junta General, a propuesta del Presidente, entre los representantes miembros del Consorcio. 

Formarán parte del Consejo, con voz pero sin voto el Gerente y los funcionarios que desempeñen la Secretaría e Intervención del Consorcio.

 

 El Consejo de Dirección tiene las siguientes funciones:
  1. Las que le sean delegadas expresamente por la Junta General y por el Presidente.
  2. Informar el Proyecto de Presupuesto anual, incluida la plantilla de personal.
  3. Dictaminar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y cuantos se elaboren para el buen funcionamiento del Consorcio.
  4. La aprobación de toda clase de acciones y la adopción de acuerdos para personarse y oponerse en los litigios que intervenga el Consorcio.
  5. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y la creación de bolsas de empleo para sustituciones.
  6. Propuesta de incorporación o separación de miembros del Consorcio.
  7. Las modificaciones de créditos que no supongan aumento de las cuotas de los entes consorciados, ni modificación de los servicios, de la plantilla o de las inversiones ya previstas en el presupuesto, ni precisen de operaciones de crédito para su financiación.
  8. El reconocimiento extrajudicial de créditos de ejercicios anteriores por gastos corrientes si no necesita de aumentos en las previsiones presupuestarias.
  9. Aprobar los convenios de colaboración no reservados a la Junta General.
  10. Requerir a la Comunidad Autónoma o a la Administración Central la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos por los entes consorciados, para su posterior ingreso en las arcas del Consorcio, dando cuenta de ello al ente afectado.