Miembros de la Junta General

La Junta General es el órgano supremo de gobierno del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga y está compuesta por todos los Alcaldes de cada uno de los entes locales consorciados, el Presidente de la Diputación y tres Diputados Provinciales designados por el Pleno de la Diputación. Tanto los Alcaldes como el Presidente y el Pleno de la Diputación podrán designar un representante que supla las ausencias, enfermedades y vacantes de los titulares.

Las competencias de la Junta General se agrupan en los siguientes apartados:

a) De orden general:

Elegir de entre sus miembros representantes de los entes locales Consorciados los vocales que hayan de integrar el Consejo de Dirección.
Aprobar o proponer a las entidades consorciadas las modificaciones de los Estatutos.
Aprobar la adhesión o separación del Consorcio de algún miembro.
Aprobar el plan de acción provincial.
Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios.
Aprobar los convenios de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos, si ello supusiera una modificación notable de los servicios implantados, un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos previstos en los presupuestos.
Aprobación de la memoria anual.
Adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Acordar la disolución del Consorcio.
Controlar la actuación de los restantes órganos de gobierno del Consorcio.
Determinar la concreción exacta del número de votos de cada ente consorciado para el ejercicio siguiente.

b) En materia económica:

Aprobar el Presupuesto y las modificaciones que resulten de su competencia.
Determinar las aportaciones que anualmente hayan de efectuar los Entes consorciados.
Aprobar la imposición y ordenación de tasas, contribuciones especiales y cualquier contraprestación patrimonial de derecho público que procedan por la prestación de los servicios del Consorcio.
Aprobar las Cuentas del Consorcio, relativas a la gestión del Presupuesto, y la liquidación del mismo.
Concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería, cuando por su importe o duración sean competencia del Pleno de los Ayuntamientos conforme la legislación local.
Autorización y disposición del gasto dentro de los límites presupuestarios.
Las contrataciones y concesiones de toda índole cuando por su importe o duración sean competencia del Pleno de los Ayuntamientos conforme la legislación local.
Nombrar una Comisión Especial de Cuentas con representación proporcional de todos los grupos políticos con presencia en la Junta General con el único objetivo de dictaminar las Cuentas del Consorcio. A tal efecto los pertenecientes a candidaturas independientes se entenderán como pertenecientes a un solo grupo político.

c) En materia de personal:

Dirigir la política de personal, cualquiera que sea su régimen jurídico.
Aprobar la plantilla de personal del Consorcio.
Aprobar los convenios Colectivos de personal laboral.
Determinar el sistema por el que se designarán a los funcionarios con habilitación nacional que deba tener el Consorcio.

d) Sobre otras competencias:

Aquellas atribuciones que la legislación local atribuye a los Plenos de los Ayuntamientos por exigir su aprobación una mayoría específica.
Las demás competencias atribuidas por las Leyes a los Plenos municipales y que en estos Estatutos no se atribuyan a otro órgano.